Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la villa del Rosario, de 30 años de edad, nacido el 12-01-77, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.280.674, hijo de DANIEL FINOL y LILIA ROSA RODRIGUEZ, residenciado en la invasión Jardines de la villa, en la primera casa, donde funciona una tienda, de la ciudad de Villa del rosario; municipio Rosario de perijá del Estado Zulia, por la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.....