REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 9 de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA No. 9U-219-07
DECISIÓN: 26-08
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la villa del Rosario, de 30 años de edad, nacido el 12-01-77, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.280.674, hijo de DANIEL FINOL y LILIA ROSA RODRIGUEZ, residenciado en la invasión Jardines de la villa, en la primera casa, donde funciona una tienda, de la ciudad de Villa del rosario; municipio Rosario de perijá del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA Defensa Pública No. 2 ABG. HASSNA ABDELMAJID

FISCAL: ABG: YAMIRIS GONZALEZ, fiscal 41° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 03 de marzo de 2007, fue aprehendido en flagrancia por efectivos militares adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la villa del rosario, el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, todo ello originado a que en esa misma fecha encontrándose de comisión el Stte (GN) ANDRY PRIETO PIÑA y Dg (GN) JUAN PINSON CARRERO efectivos militares adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera N° 36 de la Guardia nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de la villa del rosario, en el vehículo militar marca Pinz Gauer, tipo rustico, placas 3-2037, hicieron acto de presencia en el estacionamiento denominado Bar San Isidro, ubicado en la calle Santa teresa, con esquina calle el Márquez, de la ciudad de la villa de rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. A los fines de realizar una inspección en el lugar e identificación a las personas que se encontraban en el interior del referido estacionamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro del lugar y realizando la identificación de los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, observaron a un ciudadano que presentaba un actitud nerviosa y sospechosa, a quien le solicitaron su identificación personal, quedando identificado como JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, procediendo a la inspección del mismo, incautándose en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón de tela jeans de color azul un (01) envoltorio material sintético de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera su cartera o billetera, tomando éste ciudadano una actitud agresiva y grosera para con los efectivos, por lo que los mismos procedieron a someterlo en presencia de la ciudadana MARA BARRETO, encontrándole en el interior de su billetera otro envoltorio de material sintético de color transparente , contentivo en su interior de un polvo blanco de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del mismo.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 18 de junio de 2007, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, se procede a escuchar a las partes. Al momento de concedérsele la palabra a el Fiscal 41º del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS RINCÓN, ratifica el contenido de la acusación presentada en contra de JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio El ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a explicarle al imputado el contenido de la acusación, así mismo se le impuso de los modos alternativos a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndole la posibilidad de admitir los hechos según la Institución de Admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Al concederle el derecho de palabra a la defensa publica 2 Abg HASSNA ABDELMAJID refiere “Que una vez admitida la acusación ratifica el deseo de su representado de admitir los hechos y se le concede la suspensión condicional del proceso”. EL Ministerio Público No hace objeción a dicha admisión. Es por lo que este juzgado de juicio una vez admitida la acusación y ratificada la solicitud por parte del acusado procede a Suspender Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem, por el lapso de un (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentase cada cuarenta y cinco días por ante este tribunal como ante la unidad Técnica, a quien se le ordena oficiar a fin de que corrija la conducta agresiva del acusado mediante evaluaciones psicológicas, debiendo informar de manera periódica a este despacho el cumplimento de la obligación concedida. 2.- La prohibición de consumir bebidas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras dure el proceso. 3.- Prohibición de cometer nuevo delito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en el día de hoy 09 de julio de 2008, estando presente la Abogada defensora Pública N° 2 Abogada HASSNA ABDELMAJID quien expuso: :”Por cuanto se observa de las actas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordene lo conducente a los Cuerpo Policiales a fin de que el mismo sea excluidos de los registros Policiales. Es todo”. Se le concede el derecho la Representante del Ministerio Público ABG: YAMIRIS GONZALEZ, fiscal 41° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “Visto como ha sido cumplida satisfactoriamente la Suspensión Condicional de Proceso, que le fuera acordada al ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, esta representación Fiscal, verificado como ha sido que el ciudadano antes mencionado ha cumplido con las obligaciones impuestas, en la audiencia del 18 de Junio del 2007, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Un (01) Año, esta Vindicta Pública, en que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. En este mismo orden de ideas, verificado como ha sido por el tribunal que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el momento de concederse la medida y tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia en oficio en constancia de fecha 18 de junio 2008 emanado de la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario, inserto al folio cincuenta y sesenta (60), donde se informa que el mismo cumplió el régimen de prueba en forma satisfactoria, así mismo se ha presentado satisfactoriamente ante este despacho información verificada en el sistema automatizado de presentaciones ante el tribunal, aunado a no existir información sobre el incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas, por lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 9 de julio de 2008
198° y 149°
CAUSA No. 9U-219-07
DECISIÓN: 26-08
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la villa del Rosario, de 30 años de edad, nacido el 12-01-77, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.280.674, hijo de DANIEL FINOL y LILIA ROSA RODRIGUEZ, residenciado en la invasión Jardines de la villa, en la primera casa, donde funciona una tienda, de la ciudad de Villa del rosario; municipio Rosario de perijá del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA Defensa Pública No. 2 ABG. HASSNA ABDELMAJID

FISCAL: ABG: YAMIRIS GONZALEZ, fiscal 41° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 03 de marzo de 2007, fue aprehendido en flagrancia por efectivos militares adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la villa del rosario, el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, todo ello originado a que en esa misma fecha encontrándose de comisión el Stte (GN) ANDRY PRIETO PIÑA y Dg (GN) JUAN PINSON CARRERO efectivos militares adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera N° 36 de la Guardia nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de la villa del rosario, en el vehículo militar marca Pinz Gauer, tipo rustico, placas 3-2037, hicieron acto de presencia en el estacionamiento denominado Bar San Isidro, ubicado en la calle Santa teresa, con esquina calle el Márquez, de la ciudad de la villa de rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. A los fines de realizar una inspección en el lugar e identificación a las personas que se encontraban en el interior del referido estacionamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dentro del lugar y realizando la identificación de los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, observaron a un ciudadano que presentaba un actitud nerviosa y sospechosa, a quien le solicitaron su identificación personal, quedando identificado como JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, procediendo a la inspección del mismo, incautándose en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón de tela jeans de color azul un (01) envoltorio material sintético de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera su cartera o billetera, tomando éste ciudadano una actitud agresiva y grosera para con los efectivos, por lo que los mismos procedieron a someterlo en presencia de la ciudadana MARA BARRETO, encontrándole en el interior de su billetera otro envoltorio de material sintético de color transparente , contentivo en su interior de un polvo blanco de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del mismo.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 18 de junio de 2007, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, se procede a escuchar a las partes. Al momento de concedérsele la palabra a el Fiscal 41º del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS RINCÓN, ratifica el contenido de la acusación presentada en contra de JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio El ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a explicarle al imputado el contenido de la acusación, así mismo se le impuso de los modos alternativos a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndole la posibilidad de admitir los hechos según la Institución de Admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Al concederle el derecho de palabra a la defensa publica 2 Abg HASSNA ABDELMAJID refiere “Que una vez admitida la acusación ratifica el deseo de su representado de admitir los hechos y se le concede la suspensión condicional del proceso”. EL Ministerio Público No hace objeción a dicha admisión. Es por lo que este juzgado de juicio una vez admitida la acusación y ratificada la solicitud por parte del acusado procede a Suspender Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem, por el lapso de un (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentase cada cuarenta y cinco días por ante este tribunal como ante la unidad Técnica, a quien se le ordena oficiar a fin de que corrija la conducta agresiva del acusado mediante evaluaciones psicológicas, debiendo informar de manera periódica a este despacho el cumplimento de la obligación concedida. 2.- La prohibición de consumir bebidas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras dure el proceso. 3.- Prohibición de cometer nuevo delito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en el día de hoy 09 de julio de 2008, estando presente la Abogada defensora Pública N° 2 Abogada HASSNA ABDELMAJID quien expuso: :”Por cuanto se observa de las actas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordene lo conducente a los Cuerpo Policiales a fin de que el mismo sea excluidos de los registros Policiales. Es todo”. Se le concede el derecho la Representante del Ministerio Público ABG: YAMIRIS GONZALEZ, fiscal 41° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: “Visto como ha sido cumplida satisfactoriamente la Suspensión Condicional de Proceso, que le fuera acordada al ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, esta representación Fiscal, verificado como ha sido que el ciudadano antes mencionado ha cumplido con las obligaciones impuestas, en la audiencia del 18 de Junio del 2007, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Un (01) Año, esta Vindicta Pública, en que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. En este mismo orden de ideas, verificado como ha sido por el tribunal que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el momento de concederse la medida y tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia en oficio en constancia de fecha 18 de junio 2008 emanado de la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario, inserto al folio cincuenta y sesenta (60), donde se informa que el mismo cumplió el régimen de prueba en forma satisfactoria, así mismo se ha presentado satisfactoriamente ante este despacho información verificada en el sistema automatizado de presentaciones ante el tribunal, aunado a no existir información sobre el incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas, por lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la villa del Rosario, de 30 años de edad, nacido el 12-01-77, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° 17.280.674, hijo de DANIEL FINOL y LILIA ROSA RODRIGUEZ, residenciado en la invasión Jardines de la villa, en la primera casa, donde funciona una tienda, de la ciudad de Villa del rosario; municipio Rosario de perijá del Estado Zulia, por la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado la presente decisión para que sea excluida de pantalla el referido ciudadano en lo relacionado con este delito.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo nueve (09) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO


Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO MORALES

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 026-08

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO MORALES






Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo nueve (09) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO


Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO MORALES

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 026-08

EL SECRETARIO


ABG. RICARDO MORALES