Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado FREDDY ALIZO DIAZ, plenamente identificado en autos, solicitada por la Defensa abogado LUIS FARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.