Por los argumentos expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRUEBA COMPLEMENTARIA solicitada por el Dr. GUILLERMO SILVIO BRAVO, referente a la prueba documental del acta de debate que fuere interrumpido de fecha 11 y 12 de Abril de 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.