DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 11° del Ministerio Público, con el cambio de calificación efectuado así como las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se admite en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: LISSETH COROMOTO ANDARA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.410.278, fecha de nacimiento 30/06/1968, de 42 años de edad, profesión oficios del hogar, estado civil soltera, hijo de Ramón Alberto Andara y de Aída Medina,.....