Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano al ciudadano ALVARO ALONSO LEIVA, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- E-83-073-081, hijo de HAYDEE BARROS WOLELQUELY VICTOR MANUEL LEIVA, residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Pinto salina, calle 116, Casa N° 116-04, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2º, ,6° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de VIOLE.....