REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.004
194º y 145º


JUEZ UNIPERSONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. GUILLERMO GONZALEZ ROMERO.

ACUSADO: ALVARO ALONSO LEIVA.
DEFENSOR PÚBLICO No. 21ª: Abg. FERNANDO SILVA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EGLEE PUENTE
VICTIMA: IVIS MONTAÑO y AMADO RAMON TORREALBA.

HECHOS

Los hechos por los cuales la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta Acusación se producen el día 15 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente 09:25 horas de la mañana, los oficiales PAULY MONTIEL, placa No. 0356 y SANCHEZ GERARDO, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, se encontraban de patrullaje en la avenida principal El Marite y se le acerco una ciudadana quien se identifico con el nombre de ANA LUCIA MONTIEL GONZALEZ, indicándoles que en Barrio Pinto Salinas se encontraba un sujeto golpeando a una ciudadana, trasladándose los mismos hasta el lugar de los hechos, y al llegar observaron a un ciudadano de tez morena contextura gruesa, vociferando palabras obscenas en forma agresiva, al indicarle depusiera su actitud agresiva , hizo caso omiso tratando de agredir físicamente al oficial PAULY MONTIEL, motivo por el cual procedieron a detenerlo, quedando identificado con el nombre de ALVARO ALONSO LEIVA, en el sitio se encontraba una ciudadana lesionada identificada con el nombre de IVIS MONTAÑO, quien manifestó que el ciudadano detenido se encintraba bojo los efectos del alcohol, que se introdujo a su residencia y la agredió con un bate, golpeándola en la frente y produciéndole una herida, en ese momento intervino el ciudadano AMADO RAMON TORREALBA para tratar de defenderla y fue lesionado por el ciudadano ALVARO ALONSO LEIVA en la mano izquierda, por lo cual la mencionada IVIS MONTAÑO fue trasladada al hospital universitario de Maracaibo.

En fecha 05 de Octubre de 2004, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fecha fijada en la presente causa audiencia Oral y Pública de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la fase de Juicio, establecido en los Artículos 354, 344 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal; se llevo a efecto la Audiencia Oral y Público y luego de verificada la presencia de las partes, la Juez profesional explicó a las partes asistentes la importancia del acto, así como advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas ni impertinentes. Así mismo advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso y así como se le informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su abogado en todo momento para lo cual se ubica a su lado, pero que no podrá mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Se dio apertura al debate concediéndose sucesivamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la presente el acto conclusivo, el cual procedió a relatar los hechos ocurridos por haberse decretado el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y presento formal ACUSACION en contra del ciudadano ALAVRO ALONSO LEIVA, por la comisión de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 17, de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima IVIS MONTAÑO y AMADO RAMON TORREALBA, consignado el escrito acusatorio ofreciendo las pruebas en las cuales funda su acusación y solicitando la admisión de la misma y el correspondiente enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución Nacional y artículo 34 del Ministerio Público. Posteriormente la Defensa quién solicito se le aplicara a su defendido la Suspensión condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez Profesional, oídas las exposiciones hechas tanto por la Defensa como por la Fiscalía, se dirigió al acusado ALAVRO ALONSO LEIVA, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico el hecho punible que se le atribuye, le advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la Juez Profesional, al observar que el presente juicio se desarrolla conforme a las reglas del Procedimiento Abreviado, previsto en el Artículo 374 del citado Código Orgánico, en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 372 ejusdem, lo impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente sobre la Institución del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, donde de ser acordada la misma, previa admisión de los hechos que se le imputan y aceptación de la responsabilidad sobre los mismos, se le impondría un plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un (01) años ni superior a dos (02) años, en el que deberá cumplir a cabalidad las condiciones que se le impongan según el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se demuestre su buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ofrezca una reparación del daño causado, y se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y que en caso de cumplirlas en el plazo establecido, el Juez de Juicio decretará el SOBRESEIMIENTO de la causa, o de lo contrario, en caso de incumplimiento del término o de alguna de las condiciones podrá reanudarse el proceso, pudiendo procederse a dictar sentencia en base a la admisión de los hechos que deberá hacer en este acto; De igual modo explico la institución de la Admisión de los Hechos prevista en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal. En ese estado, el acusado ALVARO ALONSO LEIVA, plenamente identificado en actas libre de coacción y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos manifestó su deseo de admitir el hecho que me imputa por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, cometido en contra de IVIS MONTAÑO y AMADO TORREALABA, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y se comprometió a cumplir las obligaciones que le fueren impuestas por el Tribunal, manifestando no tener antecedentes policiales ni penales, ni estar sometido a una medida similar, y ofrezco para reparar el daño pedir disculpa a la victima. El Tribunal procede a conceder la palabra al Ministerio Publico para escuchar su opinión, a lo cual la Abog. EGLEE PUENTE, no opuso objeción alguna.
Ahora bien, tomando en consideración que la presente causa se ventilo a través del Procedimiento Abreviado, cuya característica básica es la inexistencia de la fase intermedia y con ello la Audiencia Preliminar, es preciso destacar que es la fase de Juicio la oportunidad procesal para que el imputado pueda solicitar cualquiera de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso; Por lo cual considera quien decide que la solicitud de la Defensa se encuentra dentro de los parámetros legales, pues ha quedado evidenciado de las actas que los delitos imputados por el Ministerio Publico no exceden del limite máximo es decir de TRES (03) AÑOS, por lo cual se considera procedente en Derecho la solicitud que hiciere la Defensa, por que encontrarse lleno los extremos de Ley, por lo tanto considera esta Juzgadora con lugar la medida solicitada y en consecuencia este Tribunal Noveno de Juicio constituido en forma Unipersonal, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano ALVARO ALONSO LEIVA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2º, ,6° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Ordinal 1).- Residir en su actual dirección ubicada en residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Pinto salina, calle 116, Casa N° 116-04, Sector La Musical, como a cuatro cuadras de los carritos de la Musical, Maracaibo Estado Zulia, y no cambiar de domicilio sin la anuncia del Tribunal.
.- Ordinal. 2) Prohibición de visitar determinados lugares, en este caso donde reside las victimas.
.- Ordinal 6).- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
.- Ordinal 8.) Permanecer en un trabajo o empleo de manera regular lo cual deberá acreditar por ante este Tribunal.
Dicho Régimen de Prueba deberá cumplirse con presentaciones periódicas por ante el Delegado de Prueba adscrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que designe el Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia, en la oportunidad que este funcionario indique, el cual deberá comunicar a este Tribunal cada (03) tres meses informe para conocer entorno al cumplimiento del régimen acordado al ciudadano ALAVARO ALONSO LEIVA.
Igualmente se declara que con esta suspensión cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones impuestas o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo del mismo tipo legal o distinto, se le reanudará el proceso y se procederá con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término de un (01) año indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por esta Juez Unipersonal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano al ciudadano ALVARO ALONSO LEIVA, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- E-83-073-081, hijo de HAYDEE BARROS WOLELQUELY VICTOR MANUEL LEIVA, residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Pinto salina, calle 116, Casa N° 116-04, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2º, ,6° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima IVIS MONTAÑO y AMADO RAMON TORREALBA.
Regístrese la presente Decisión y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
.LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

En esta misma fecha se registró la anterior Decisión, quedando anotada bajo el No.054-04, del Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ

Causa N° 9U-001-04.-
YMF/ggr.-