Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensora Publica AURELINA URDANETA en su carácter de defensora de la acusada MILAGROS DEL VALLE CAÑIZALES venezolana, CI 11613607, soltera comerciante, residencia caqlle puma rosa casa s/n, a dos cuadras de licoreria villa mar y quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Todo según artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL R.....