V. - DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en forma UNÁNIME, DECLARA INCULPABLE al acusado ELY ADALBERTO PALACIO, venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1969, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.792.868, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucinda Palacios y de Luis Ramón Pérez, residenciado en la Barrio Los Olivos, avenida 66, casa No. 67-53, de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIACOMO PIETRO CANCIAN BISUTTI; De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la Inmediata Libertad del acusado, para lo cual se oficio al.....