DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO se acuerda el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de HAROLD ENRIQUE RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolano natural de Maracaibo fecha de nacimiento 16 de noviembre del 1977, cedula de identidad 15010406, obrero hijo de belisa Acosta y Juan Rodríguez , residenciado via el mojan km 29, sector missisipi granja de Sra Elidilia Acosta, a 100 metros del matadero, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la ley especial en perjuicio de JESUS SALVADOR FUENTES SAN JUAN y delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO DRINOT de conformidad a lo establecido en el artículo 230 primer aparte del Código Orgánico Pro.....