En fuerza de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por los Abogados NILO FERNANDEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado de las acusadas LUCY RAMIREZ WUEBER, MIRIAN CAROLINA BOSCAN, del Abogado HEBERT RAMOS, obrando con el carácter de Defensor Privado de la acusada THAIRY BEATRIZ GONZALEZ y de la Abogada ANALY GONZALEZ, obrando con el carácter de Defensora Privada de la acusada NAYIS KARINA CAMPOS LOPEZ y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3°, 4 y 6 del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante e.....