Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ANTONIO DIAZ BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 19.971.775, con fecha de nacimiento 20-10-91, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Díaz y de Emilia Barrios y con residencia en la avenida 10, cerca del abasto Hidrocart, sector 2 de febrero, avenida 07 con calle 10B, diagonal al puentecito de la Parroquia el Rosario de Perija del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo apa.....