Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor del infractor LAGO MARACAIBO CLUB S.A. , o en la persona que actualmente ocupe la Presidencia de la mencionada Sociedad Anónima, y en consecuencia decreta: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida a LAGO MARACAIBO CLUB S.A. , o en la persona que actualmente ocupe la Presidencia de la mencionada Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, por no haber transcurrido el lapso establecido para la prescripción legal o extraordinaria del lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de violación al derecho a la defensa e igualdad entre las partes, finali.....