En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados JOSE VINICIO LABARCA BOSCAN: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1993, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.863.894 de profesión u oficio latonero, hijo de MARLENE LABARCA Y JOSE RAMON INCIARTE, residenciado en: Barrio Raul Leoni, avenida 101, calle 73A, CASA 103-05, teléfono 0261-7566139, y YOHANDRY JOSE TERAN PEREZ: venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1995, estado civil soltero,.....