Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. JEILEN CAMBAR, Defensora Pública 38 Penal, con el carácter de defensor de la acusada LILY TATIANA MADUEÑO, sobre el cese de la medida cautelar de libertad impuesta, y SE MANTIENEN las medidas cautelares impuestas en fecha 15-02-2014 a la acusada LILY TATIANA MADUEÑO, quien en encuentra por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, y artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, estimando esta Juz.....