Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ MENDOZA: Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.985.172, profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Barrio Rey de reyes calle ancha avenida 71 casa sin número frente a la carnicería Loa reyes de la carne de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOANNA NINI PULGAR CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Código Orgánico procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos segundo, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordi.....