REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de de 2003.
193° Y 144°
CAUSA No. 8U-137-01
JUEZ: DORIS CH NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: AURORA GOMEZ
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO:
OMAR ENRIQUE SUAREZ MENDOZA: Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.985.172, profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Barrio Rey de reyes calle ancha avenida 71 casa sin número frente a la carnicería Loa reyes de la carne de Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensora Pública Tercera.
FISCAL: Abog. ELIZABETH GIMENEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: JOANNA NINI PULGAR CARMONA.
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 14 de Febrero de 2001 en horas de la mañana, cuando la ciudadana se encontraba realizando compras en el mercado las pulgas de esta ciudad, específicamente en el local 101 denominado variedades la Pareja propiedad de la ciudadana Mayra Morelia Montilla Méndez, cuando de repente un sujeto quien quedo identificado como OMAR ENRIQUE SUEREZ MENDOZA, paso frente a la ciudadana YOANA NINI PULGAR y metió su mano izquierda en el bolso de la misma, sustrayéndole la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000Bs) en efectivo emprendiendo veloz huida, pero una vez que la mencionada ciudadana grito que el imputado antes mencionado le había robado y varias personas que se encontraban en el sitio lo persiguieron deteniéndolo a escasos metros entregándolo luego en el puesto de policía del mercado las playitas al funcionario Cabo 2do Auris Méndez quien practico la detención del mismo.
En razón de los hechos planteados, el ciudadano Fiscal (E) Noveno del Ministerio Público Abogada SILVIA HONIGAMAN, presento formal acusación por ante este Tribunal de Juicio en la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, contra el imputado OMAR ENRIQUE SUAREZ MENDOZA por considerarlo autor en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOANNA NINI PULGAR CARMON.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 24 de Abril de 2001, fecha fijada para la celebración de Audiencia con las partes, de acuerdo al Procedimiento de flagrancia, en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, constituido el tribunal Unipersonal por la Juez Presidente Abogada GLADIZ MEJIAS, la secretaria Abogada ERIKA M CARROZ PEREA, asistiendo a dicho acto el Fiscal (Auxiliar) Noveno del Ministerio Público Abogada SILVIO HONIGMAN, el acusado OMAR ENRIQUE SUAREZ MENDOZA, acompañado de su Defensa Pública la Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, de igual forma se encontraba presente la víctima JOANNA NINI PULGAR CARMONA, y al momento de concederle la palabra a la Defensa refiere “que su representado desea le sea aplicado uno de los modos alternativos a la prosecución del proceso por lo cual ofrece llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, ofreciendo a la víctima indemnización por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo) los cuales serán cancelados por su defendido en el lapso de cinco meses de la siguiente manera en la cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 00032562535 de la cual es titular la víctima de la siguiente manera: 1.- El día 07 de mayo de 2001 la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs); 2.- El día 04 de junio de 2001 la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs); 3.- El día 09 de julio de 2001 la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs); 4.- El día 06 de agosto de 2001 la cantidad de veinte mil bolívares (20.000 Bs); 5.- El día 03 de Septiembre de 2001 la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs), motivo por el cual el acusado OMAR ENRIQUE SUEREZ MENDOZA, al momento de declarar ratifica el planteamiento hecho por la defensa ofreciendo Acuerdo Reparatorio a la víctima, acuerdo y cantidad que fue aceptada por la Víctima en ese mismo acto.
En fecha 09 de Septiembre de 2003 fecha fijada para llevarse a efecto audiencia oral con las partes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el pago de la obligación contraída, la cual no pudo llevarse a efecto para el cumplimento de los objetivos en razón de la inasistencia de la victima, observándose de las actas que no reposaba el ultimo depósito al banco, por lo cual se cita a la víctima a este despacho. En fecha 18 de septiembre de 2003, se presenta ante este juzgado la ciudadana JOANNA NINI PULGAR CARMONA, en su carácter de víctima quien expone que el ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ le canceló la totalidad de lo acordado por este tribunal y que dicho concepto nada le adeuda.
Visto el Acuerdo Reparatorio y verificado como ha sido el cumplimento de la obligación del pago del dinero se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado OMAR ENRIQUE SUEREZ MENDOZA, por haberse extinguido la acción penal en razón de haberse llegado a Acuerdo Reparatorio de conformidad, con lo establecido en los artículos 34 del Código Orgánico procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322, Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ MENDOZA: Venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.985.172, profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Barrio Rey de reyes calle ancha avenida 71 casa sin número frente a la carnicería Loa reyes de la carne de Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOANNA NINI PULGAR CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Código Orgánico procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos segundo, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322 Ejusdem. Así mismo, se declara la inmediata libertad del acusado de autos y se ordena oficiar lo conducente.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (29) días del mes de Septiembre del año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. AURORA GOMEZ F
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 29-03.
LA SECRETARIA
ABG. AURORA GOMEZ F
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