Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, .....