REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de marzo de 2017
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8U-594-11 DECISION No. 064-17
VP02P2011009559
Por cuanto de la revisión a las actas integrantes de la presente causa seguida al ciudadano DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, a quien el tribunal en fecha 18 de enero del año en curso, le acordara la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS (02) MESES, y le impusiera las siguientes obligaciones: : 1.- Presentaciones una vez cada QUINCE DIAS (15) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, este tribunal antes de pasar a resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de abril del año 2011 fue presentado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de control, el ciudadano DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, a quien le fuera decretada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y procedimiento abreviado, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA.
En fecha 29 de junio del año 2011 fue presentado escrito de acusación fiscal, por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra del referido ciudadano DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA, fijándose la realización del juicio oral y publico.
Seguidamente en fecha 11 de marzo del año 2013 fue celebrado la audiencia de juicio oral y publico en donde el ciudadano DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544 le fue acordada la suspensión Condicional del Procesal, por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA, fijándose las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA DIAS (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización.
Ahora bien luego de revisada las presentaciones cumplidas por el ya citado acusado ante la Unidad de Presentaciones de los Tribunales se observa que el mismo efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION al Representante de la fiscalia 49 del Ministerio Público, de la defensa publica, del acusado y remitirla con oficio al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DARWIN JOSE DIAZ VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.510.182, residenciado en via la cañada, sector la polar, barrio hijos de dios, detrás de la ferretería biliquien, en la tercera calle, via principal, casa S/N, 0414-9650692, 0416-111.1544, por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal cometido en perjuicio de LUDIS PABUENA GAMARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ISAMAR DEL CARMEN RINCON LEON
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 064-17, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. ISAMAR DEL CARMEN RINCON LEON