Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENA a favor de el ciudadano IVAN ALBERTO REYES GARCIA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.112.729, de profesión oficinista, hijo de FELIPE SANTIAGO REYES PALENCIA y ANGELA ROSA GARCIA, residenciado en el Barrio Modelo avenida principal, casa N° 76D-46 a dos cuadras de la panadería El Marite de Maracaibo Estado Zulia APROPIACIÖN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318.....