REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Agosto de de 2003.
193° Y 144°
CAUSA No. 8U-036-03
JUEZ: Abog. DORIS CH NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: Abog. ALEXANDRA FUENMAYOR
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADOS: IVAN ALBERTO REYES GARCIA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.112.729, de profesión oficinista, hijo de FELIPE SANTIAGO REYES PALENCIA y ANGELA ROSA GARCIA, residenciado en el Barrio Modelo avenida principal, casa N° 76D-46 a dos cuadras de la panadería El Marite de Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA Defensor Privado.
FISCAL: Abog. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta (A) Comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
APODERADO ESPECIAL: ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ.
DELITO: APROPIACIÖN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.
II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 22 de julio de 2003, cuando el ciudadano MARIO ENRIQUE HERNANDEZ, formulo por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, denuncia que según informe realizado por JUAN JOSE CANTILLO, encargado del departamento de Reproducción, adscrito a la gerencia de Logística de del banco Occidental de descuento (Agencia Principal) ubicado en 5 de Julio, entre avenidas 16 y 17 de esta ciudad, existía una desproporcionalidad entre el material utilizado y el material solicitado al depósito, ya que se pedía para una semana un material que debía alcanzar para un mes, sospechándose que el mismo integrado por hojas de papel, cartuchos de toner, módulos de cilindros y carátulas, haya ido a otro destino, señalo además que las personas autorizadas para obtener la salida del material del depósito son los ciudadanos SOLEDAD SAN MARTIN; MARIA YANEZ y JUAN CANTILLO y el oficinista que administra ese departamento es el señor IVAN ALBARTO REYES GARCIA. En razón de estas circunstancias, el personal de vigilancia del mencionado Banco, los ciudadanos GLEMER RODRIGUEZ y LUIS FERNANDEZ (trabajadores de la empresa VIGIBANCA), comenzaron a observar detenidamente a todos los empleados que tenían acceso a la mencionada oficina, fue así como se percataron que el ciudadano IVAN ALBARTO REYES GARCIA, quien se desempeña en el departamento de logística del Banco como oficinista III, los días viernes de cada semana entraba a su lugar de trabajo con un morral azul y verde , en horas del mediodía, cuando salía a almorzar iba con el morral abultado y luego cuando regresaba para el turno de la tarde traía el morral vació. Posteriormente el día 25 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía, los ciudadanos GILMER RODRIGUEZ y LUIS FERNANDEZ desde su garita observaron cuando el acusado IVAN ALBARTO REYES GARCIA salio con el morral descrito y comenzó a caminar, en ese momento advierten la presencia de los inspectores OLIVERE DURAN y NESTOR MONTIEL, adscritos a la Brigada contra la delincuencia organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicos, penales y Criminalisticas Delegación Zulia; inmediatamente se acercan hacia dichos funcionarios, proponiéndoles hacerle un seguimiento al acusado, los funcionarios acceden a tal petición y cuando este se desplazaba por el cruce de la calle 78 con avenida 19 (Plaza Reina Guillermina)cerca de la Panadería Ciudad Milán, lo abordan y le solicitan se identifique al tiempo que le informaban sobre la información suministrada por los vigilantes, este se identifica y coincide con los datos del carnet que lo identificaba como empleado del área de administración del Banco, y luego los funcionarios le solicitaron que abriera el bolso lo cual hizo y en ese momento le mostró dos (2) toner para fotocopiadoras con la inscripción “Canon Japan T4-5 y una caja de cartón plegable en la cual se leía “Canon GPR-2 Toner Genuine”los cuales decía que eran de su propiedad, ante tal aseveración los inspectores le solicitaron exhibiera facturas o cualquier otro documento que le acreditar la propiedad sobre los objetos señalados, pero el ciudadano IVAN ALBARTO REYES GARCIA, no poseía factura alguna, por ello a no poder demostrar la propiedad sobre los objetos que portaba y ante la presunción que los mismos habían sido sustraídos del Banco Occidental De descuento, los inspectores practicaron la detención del acusado IVAN ALBARTO REYES GARCIA.
En razón de los hechos planteados, la Abog. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta (A) Comisionada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento formal acusación por ante este Tribunal de Juicio en la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, contra el imputado IVAN ALBERTO REYES GARCIA por considerarlo autor en el delito de APROPIACIÖN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 21 de Agosto de 2003, fecha fijada para la celebración de Audiencia con las partes, de acuerdo al Procedimiento de flagrancia, en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, constituido el tribunal Unipersonal por la Juez Presidente Abogada DORIS CH NARDINI, la secretaria Abogada ALEXANDRA FUENMAYOR, asistiendo a dicho acto el Fiscal del Ministerio Público la Abog. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarta (A) Comisionada, el acusado IVAN ALBERTO REYES GARCIA , acompañado de su Defensa el Abogado Privado OSWALDO PERCHE, de igual forma se encontraba presente el APODERADO ESPECIAL: ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ en representación de el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Al momento de concederle la palabra a la Defensa refiere “que su representado desea le sea aplicado uno de los modos alternativos a la prosecución del proceso por lo cual ofrece llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, y propone la cancelación de cinco (5) TONERS, cantidad que su defendido admite haberse apropiado, tomando en consideración la calificación jurídica presentada el la acusación”, motivo por el cual el acusado IVAN ALBERTO REYES GARCIA , al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y reconoce que tomo cinco (5) toners y propone Acuerdo Reparatorio a la víctima por el costo del material que sustrajo, el cual asciende a la cantidad de Ciento setenta y un mil, con cuatrocientos cincuenta y dos mil Bolívares, con treinta céntimos (Bs 171.452,30), acuerdo y cantidad esta que fue aceptada y recibida por el apoderado del Banco Occidental de descuento en la persona del abogado ANTONIO JOSE PERNALETE LÓPEZ, Víctima en ese mismo acto. Admitida la acusación fiscal y Homologado el Acuerdo Reparatorio por esta juzgadora en esta etapa del proceso, y en razón del uso de uno de los modos alternativos a la prosecución del Proceso y previo el consentimiento libre y espontáneo de ambas partes, así como verificado el cumplimiento la obligación impuesta del pago del dinero con la consignación de cheque de gerencia N° 02596312 por la cantidad antes expresada y previa admisión de los hechos por parte del acusado, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor el acusado IVAN ALBERTO REYES GARCIA, por haberse extinguido la acción penal en razón de haberse llegado a Acuerdo Reparatorio de conformidad, con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENA a favor de el ciudadano IVAN ALBERTO REYES GARCIA: Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.112.729, de profesión oficinista, hijo de FELIPE SANTIAGO REYES PALENCIA y ANGELA ROSA GARCIA, residenciado en el Barrio Modelo avenida principal, casa N° 76D-46 a dos cuadras de la panadería El Marite de Maracaibo Estado Zulia APROPIACIÖN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y el 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Así mismo, se declara la inmediata libertad del acusado de autos y se ordena oficiar lo conducente.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veinticinco (27) días del mes de Agosto año 2003. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 27-03.
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
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