En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ROBERTIS JUNIOR DIAZ FONTALVO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 19.937.162, fecha de nacimiento 14/03/1992, de 24 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Roberto Díaz y de Zenith Montalvo y residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 172 con calle 49ª casa 49ª-63 de Maracaibo del estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prev.....