Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS PACHECO C.I. 24.954.460, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO Y KARINA DEL VALLE BALZA GONZALEZ, por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por ser el mismo de acción publica. Notifíquese a las partes de esta inadmisibilidad.