Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABOG. FEBRE JESUS GONZALEZ GUERRERO, en donde solicita a favor de su defendida YAMILET COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, se decrete la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha, se declare incompetente para conocer de la presente causa declinando la misma, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO GONZALEZ, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 04 de control en audiencia oral celebrada en fecha 24-05-2016, que le fuera impuesta en fecha 08-12-2015, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo e.....