Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada intentada por el ciudadano JOSE ANGEL URDANETA C.I. 7.711.099 asistida por la ABOG. NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, en contra de los ciudadanos ELIUX SARAY VALLADARES PRIETO Y JESUS GONZALEZ, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA EN CONCURSO REAL DEL DELITO DE INJURIA previsto y sancionado en el artículo 442 Y 446 del Código Penal, por cuanto falta un requisito establecido en el segundo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como por desistimiento de la misma. Notifíquese a las partes de esta inadmisibilidad.