Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL ALBORNOZ , Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 24.292.379, de 18 años de edad,, hijo de José Albornoz y Zoraida Salcedo, de profesión u oficio malabarista y residenciado en el Barrio Los Haticos, vía principal, avenida 17 frente a la lavandería Juan Gabriel de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA OSPINO, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Códig.....