Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ABOG. ALEXANDER MARCANO MONTERO, defensor privado, actuando en su carácter de Defensor de SANDY VALERO COY, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS RAMOS, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 11° de control en audiencia oral celebrada en fecha 05 de enero del año 2016, que le fuera impuesta en fecha 10 de octubre del año 2015, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Ar.....