Observado de la lectura de ambos escritos, se han cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa la querella en las causales del articulo 6 de la citada ley este juzgado Octavo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la acción de Amparo interpuesta y ordena la comparecencia de la parte accionada, a fin de que este tribunal fije la audiencia oral siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado.