REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de diciembre de 2003
193° y 144°
Visto el escrito presentado por RENNY RAFAEL TORRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.710.264, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho JOHNNY PARRA OLIVARES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.792.082, inscrito en inpreabogado N° 51.697, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maracaibo, quien interpone acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, según el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señalando como agraviante al ciudadano: GUILLERMO FACCIOLA Jefe del Estacionamiento Santa Guillermina del Estado Zulia, en razón de haberse violentado los derechos consagrados en los artículos 49 ordinal 1°, 115, 116, 140 y 141 todos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así como el escrito presentado en fecha 09-12-03, donde subsana defectos del escrito de Amparo Constitucional presentado con antelación.
Observado de la lectura de ambos escritos, se han cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 18 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa la querella en las causales del articulo 6 de la citada ley este juzgado Octavo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la acción de Amparo interpuesta y ordena la comparecencia de la parte accionada, a fin de que este tribunal fije la audiencia oral siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado.
En consecuencia, librense boletas al fiscal undécimo del Ministerio Público, al jefe del Estacionamiento Santa Guillermina GUILLERMO FACCIOLA en su condición de agraviante, al agraviado RENNY RAFAEL TORRES MORALES así como a su representante legal JOHNNY PARRA OLIVARES, y dada la naturaleza de la denuncia notifíquese a la Licenciada GUAINA PEREIRA en su condición de Directora Nacional de servicios del Ministerio de Finanzas a fin que intervengan en la audiencia oral la cual se llevará a efecto tanto para su fijación como para su practica dentro de las 96 horas a partir de la última notificación efectuada.
Publíquese y Regístrese. Emítase boletas de notificación y cúmplase con lo ordenado.
JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG: DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG: AURORA GÓMEZ F
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando anotado la misma bajo el N° 43-03.
LA SECRETARIA
ABOG: AURORA GÓMEZ F
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