En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado DILVER ADALBERTO VARGAS CAMBAR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 24-07-91, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I. 22.377.035, hijo de Nancy Cambar y de Adalberto Vargas y residenciado en el Barrio Carabobo por Santa Ana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSUE AGUILAR. SEGUNDO: Se LE CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, adem.....