Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado HIDELBERTO RAFAEL LEON TEY, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecanica, titular de la C.I. 21.359.483, hijo de Orlando Leon y Yamilet Tey y residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, calle 211 con avenida 49A, a una cuadra de la bodega la Red del Pueblo, San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado HIDELBERTO RAFAEL LEON TEY, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión .....