En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado WILKIN JONATHAN RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 20.585.904, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 23/08/1989, de profesión u oficio comerciante, hijo de MAIDA MARINA MASAS PARRA (no sabe quien es su papa) y residenciado en Barrio el silencio, calle 185B, CASA 165, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e.....