En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado : RAFAEL EDUARDO OSPINO GARIZAO, de nacionalidad colombiana, documento de identidad colombiana No. 72.302.336 y titular de la cedula de identidad venezolana por nacionalización No. V.- 24.274.894, fecha de nacimiento 27/02/1976, de 41 años de edad, estado civil concubino, Hijo de Rafael Ospino (+) y Esther Garizao, residenciado en el Estado Miranda, carretera Nacional Caucagua-Hiuguerote, municipio Brion, Parroquia Tacarigua, Sector Prado Largo, calle entrada al Hotel Pradomar, piso 1, Apto. 02, conjunto residencial los "non.....