or los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por el ABOG. JOSE ALBERTO MADRIZ, defensor privado colegiado bajo el No. 87.867, actuando en su carácter de Defensor de CLAUDIA SUAREZ SANCHEZ, a quien se les sigue causa por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la extorsión y el secuestro, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano DANIEL AÑEZ, y quien solicita a favor de su defendida, autorización de viaje para salir del país hacia la ciudad de Cali en la República de Colombia, toda vez que de la revisión efectuada a la causa en comento se evidencio que la acusada no .....