POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado: JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-17.183.635, fecha de nacimiento 10/09/1982, de 34 años de edad, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente por su participación en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO, SEGUNDO: Se CONDENA al acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA a cumplir la pen.....