REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de junio de 2016
206º y 157º

ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

JUEZA PROFESIONAL : DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIEL GONZALEZ, Fiscal 45
DEFENSA PUBLICA : ABG. NANCY MORALES
ACUSADO: JAIRO LUIS ARAUJO (ADMISION DE HECHOS)
NUMARYS CAROLINA LINARES
LEOVER JOISE GARCIA
VICTIMA KAREN MERCEDES GONZALEZ
DECISION N° 096-2016

En el dia de hoy, martes 21 de Junio de 2016, siendo las 11:15 de la mañana, previo lapso de espera, Se constituye este Juzgado Octavo de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con la presencia de la Jueza DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO y la Secretaria de ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, día para la cual se encuentra pautado acto de apertura de Juicio Oral y Público en la presente causa, signada bajo el N° 8J-869-14, seguida contra de los acusados NUMARYS CAROLINA LINARES AÑEZ, portadora de la cedula de identidad N°: V.-18.384.567, JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA, portador de la cedula de identidad N°: V.-17.183.635, y LEOVER JOSE GRACIA SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N°: V.-16.354.358, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO y adicionalmente para la acusada NUMARYS CAROLINA LINARES AÑEZ el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO. Se dio inicio a la Audiencia constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin y la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho la Representante de la Fiscalia 45 del Ministerio Publico ABG. MARIEL GONZALEZ, la Defensa Publica 22 Abogada NANCY MORALES, los acusados JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA, LEOVER JOSE GARCIA Y NUMARYS CAROLINA LINARES AÑEZ, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la victima KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO, quien se encuentra notificada de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal .Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que los acusados puedan admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone a los hoy acusados de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Jueza mi defendido el acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA me ha manifestado que mi defendido que desea hacer uso del modo alternativo a la Prosecución Penal de la Admisión de Hechos por lo que le piso le conceda el derecho de palabra en su oportunidad, ahora bien mis otros defendidos NUMARYS CAROLINA LINARES AÑEZ, y LEOVER JOSE GRACIA SANCHEZ, desean mantener su prefunción de inocencia y que se le celebre el juicio oral y publico, es todo.” Seguidamente este Tribunal visto lo manifestado por la Defensa Publica, acuerda la División de la Continencia de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proceder a llevar a cabo este acto con el acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA y todo vez que el Tribunal tienen pendiente proseguir en el dia de hoy con el Juicio con detenido en la causa signada bajo el N° 8J-942-14, se acuerda fijar la celebración del juicio oral y publico con los acusados NUMARYS CAROLINA LINARES AÑEZ, y LEOVER JOSE GRACIA SANCHEZ, para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, quedando todas las partes presentes notificadas de esta fijación, ordenándose notificar a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación se procede a llevar a efecto el acto de Juicio Oral y Publico en relacion al acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA, portador de la cedula de identidad N°: V.-17.183.635 por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO, los medios de pruebas consistente en los testimonios de expertos, funcionarios actuantes, testigos así como también las pruebas documentales y periciales. Por lo cual solicito una vez evacuados todos y cada unos de los medios de pruebas ofertadas en la acusación fiscal, y demostrado como será por el Ministerio Público, que dicha ciudadano es autor del delito por el cual se le acuso, solicito dicte sentencia condenatoria en su contra, en su oportunidad legal. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. NANCY MORALES, quien expuso: ciudadana Jueza como indique anteriormente y luego de conversaciones con mi defendido me ha manifestado su deseo y voluntad de asumir los hechos por los cuales se encuentra acusado por el Ministerio Publico, razón por la cual solicito al tribunal se sirva imponerlo de las Medidas alternativas de prosecución del mismo, y así mismo solicito se le imponga de inmediato la sentencia condenatoria pero para su computo se tome en cuenta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 del Código Penal, es decir se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas, es todo.”

IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, el acusado se identifica como: JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-17.183.635, fecha de nacimiento 10/09/1982, de 34 años de edad, quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”. Seguidamente el Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y expresamente la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal vista la exposición por parte de la acusada JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA; a quien previamente se le explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos antes descrito. El delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal establece una pena prisión de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, por no constar en actas conducta predelictual del acusado, se procede con el limite inferior de la pena, es decir CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por la acusada se ordena la rebaja de ley, es decir de la mitad de la pena por cuanto NO se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo tercero de dicho artículo que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja a la mitad de la pena correspondiente quedando la misma en definitiva en VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE(12) HORAS DE PRISION, por su participación en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE

PARTE DISPOSITIVA.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado: JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº: V.-17.183.635, fecha de nacimiento 10/09/1982, de 34 años de edad, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente por su participación en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO, SEGUNDO: Se CONDENA al acusado JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE(12) HORAS DE PRISION, por su participación en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES GONZALEZ BRAVO y se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta, TERCERO: además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. CUARTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. QUINTO: En virtud División de la Continencia de la Causa realizada en el dia de hoy, se acuerda una vez que la sentencia quede definitivamente firme, formar compulsa y que sera remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Concluyo el acto siendo las 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO

LA FISCAL 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. MARIEL GONZALEZ

ACUSADOS


JAIRO LUIS ARAUJO TORRENEGRA
(ISION DE HECHOS)


NUMARYS CAROLINA LINARES



LEOVER JOSE GARCIA



LA DEFENSA PUBLICA 22



ABG. NANCY MORALES



LA SECRETARIA



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO