Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la profesional del ABOG. GABRIEL COLINA, defensor privado con impre No. 83.227, actuando en su carácter de Defensor del acusado LEONARDO FAVIO RUIZ QUERALEZ, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,y 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, articulo 458 del Código Penal, y 175 ejusdem, cometidos en perjuicio de JORGE CADENAS, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 07 de control, en audiencia oral celebrad.....