REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de abril de 2016
204º y 155º
CON LUGAR EXTENSION DE INTERVALO DE PERSENTACIONES IMPUESTAS
CAUSA 8J-930-14 DECISION No. 053-16.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ABOG. CARLOS GONZALEZ RINCON, Defensor Privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas al acusado KENNY RUY ABREU TORRES, este tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que la extensión se solicita, a los fines de que su actividad no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el aspecto medular del presente escrito, se encuentra en la solicitud REVISIÓN DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD decretada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del acusado KENNY RUY ABREU TORRES, plenamente identificados en actas por el delito de INTIMIDACION PUBLICA E INSTIGACION PUBLICA, previstos y sancionados en el articulo 296 y 285 del Código Penal, cometidos en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, la cual fue admitida, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniendo la Medida Cautelar de Libertad decretada.
Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa específicamente de las actas que integran la presente causa y del sistema de presentaciones que la acusada de autos se encuentra activa y cumplimiento con el sistema de presentaciones impuesto desde el 03-04-2014 cada TREINTA (30) DIAS y evidenciándose que efectivamente han dado cumplimiento al mismo, este tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada y acuerda EXTENDER las presentaciones impuestas cada SESENTA (60) DIAS contados a partir de la presente fecha, toda vez que se ha verificado el cumplimiento cabalmente a las obligaciones impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo de la misma. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, formulada por el ABOG. CARLOS GONZALEZ RINCON, Defensor privado, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a KENNY RUY ABREU TORRES, a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada SESENTA (60) DIAS, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo.
Regístrese, publíquese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Octavo de Juicio a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA PACHECO
En esta fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 053-16, se libraron las correspondientes BOLETAS DE NOTIICACION a las partes las cuales se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA PACHECO