En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado YOLBEN DE LA TRINIDAD LARREAL ALARCON, titular de la cédula de identidad V- 11.069.249; fecha de nacimiento 17-01-1973, Venezolano, Natural de Maracaibo; de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio taxista, hijo de José Larreal y Ana Mercedes Alarcón, residenciado en Cañada del Indio Vía Carrasqueño, frente a la Iglesia Evangélica Blanco y Rojo, Municipio Mara, teléfono 04169623194, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancion.....