Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE CONTINENCIA de la presente causa en relación al acusado EDGAR ALEXANDER LUENGO FINOL en virtud de su decisión de admitir los hechos en el día de hoy. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EDGAR ALEXANDER LUENGO FINOL, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL CIANNETTI URDANETA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pe.....