Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012, y asimismo se le notifica de la fijación de la audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 PM), por lo que en la referida fecha deberá consignar la constancia de.....