REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02P2012009921
ASUNTO : VP02P2012009921
8J-783-12
CAUSA Nº. 8J-783-12 DECISION Nº 005-16
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 pm), constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del estado Zulia, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, y actuando como Secretaria la ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 24.728.624 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO y a quien en fecha 21-07-2017, mediante decisión N° 075-15, este Tribunal le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se ordenó su captura. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. AURA GONZALEZ y el acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Occidental, Centro de Coordinación Policial Zulia, Departamento de Garantía del Detenido Y la defensa publica N° 12 ABG. ISBELY FERNANDEZ. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. AURA GONZALEZ, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 24.728.624 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE GOMEZ ATENCIO, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-2015, mediante decisión N° 075-15 y solicito una vez verificado el contenido de la causa se ordene la Privación de Libertad al referido ciudadano a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, es todo.” A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624 del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándole de que no esta obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlo de la siguiente manera: RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012 Seguidamente es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo si quiero declarar: “No había podido venir al Tribunal por problemas laborales pero quiero cumplir y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal Es todo” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica quien expuso: “ Visto lo manifestado por mi defendido, solicito a este Tribunal le restituya la medida cautelar que fue revocada en fecha 21-07-2015, es todo.” Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, los argumentos expuestos por la distinguida defensa y muy especialmente la exposición del acusado de autos, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 19-03-2013 mediante decisión N° 043-13, se llevo a efecto juicio oral y publico donde el acusado RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, se acogió a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO donde se le impusieron las siguientes obligaciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 45 contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Disposición Final Segunda, esto es: 1.- Residir en un lugar determinado siendo el siguiente: Barrio LA Revancha Calle 80 Casa 108 A, Via a la Concepción como a dos cuadros del estacionamiento Judicial SERVAMARA, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0426-2667011, con la obligación de informar al Tribunal si cambia de residencia. 2.- La presentación periódica cada TREINTA DÍAS (30) días por ante la Unidad Técnica Orientación y Supervisión. Ordenándose igualmente inactivar las presentaciones del referido ciudadano del Sistema de Presentaciones llevado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Hacer efectivo el ofrecimiento a la reparación del daño causado, se le impone a los acusados comprar y donar un HORNO MICROONDAS cada uno para entregarlo en Centro de Diagnostico Integral (CDI) Santa Rosalía, en el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha los cuales vencen el día 18-04-2013. Y asimismo, en fecha 19-08-2015, según decisión Nº117-15 le fue ampliado el regimen de prueba por un mes debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Continuar con las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo, 2.- Donar Bs. 2000,00 a la Fundación de Niños con Cáncer. Seguidamente este Tribunal en el día de hoy constata que RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, se presento por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo, según reporte que se anexa, y visto que el acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y manifestó querer proseguir con su proceso y mantener su fidelidad, este Tribunal acuerda restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012, y asimismo se le notifica de la fijación de la audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 PM), por lo que en la referida fecha deberá consignar la constancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que quedan notificados las partes presentes. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: restituir la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.728.624, venezolano, de oficio mototaxista, hijo de Ramiro Giraldo Palacios y Fanny Candelaria Barrios, residenciado en el Barrio Casiano Losada I, casa N° 108-57, av 97, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia, teléfono: 0414-6237012, y asimismo se le notifica de la fijación de la audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA (12:30 PM), por lo que en la referida fecha deberá consignar la constancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Región Occidental, Centro de Coordinación Policial Zulia, Departamento de Garantía del Detenido. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, razón por la cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atención S.I.I.POL. Regístrese la presente Resolución con el numero 117 -15, ofíciese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma, Concluyó siendo las 2:16 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO
LA FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AURA GONZALEZ
EL ACUSADO
RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS
LA DEFENSA PUBLICA 12º
ABG. ISBELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARIN PIÑA