Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Difiere la realización del contradictorio penal fijado para el dia de hoy, por inasistencia de las acusadas DIANA VIRGINIA LOPEZ ABADIA, LUZ MARINA LOPEZ ABADIA y VIRGINIA BATLLE LOPEZ ABADIA y de la defensa privada ABOG. ROBERTO DELGADO, SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Representante de la Fiscalia 49° del Ministerio Público y de la Victima y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 19/06/2013, a las acusadas DIANA VIRGINIA LOPEZ ABADIA BRAVO, titular de la cedula de identidad V- 7.710.774, venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Ingeniera Civil, fecha de nacimiento 30/07/196, de 55 años de edad, residenciada en la AVENIDA 23., CON CALLE 68, NRO 68-26 QUINTA DIANA, SECTOR INDIO MARA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MARACAIBO ESTADO ZULIA, 2.- VIRGINIA BATLL.....