Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la C.I. 15.162.719,de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 02-07-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 177, avenida principal, casa 49-2 de la Parroquia Domitila Flores de San Francisco del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del art.....