REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de febrero de 2017
205° y 157°

ASUNTO: VP02-P-2014-025277


INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

CAUSA 8J-970-15 DECISION No. 026-17.

Vista el REGISTRO DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la C.I. 15.162.719,de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 02-07-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 177, avenida principal, casa 49-2 de la Parroquia Domitila Flores de San Francisco del Estado Zulia a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas y ordinal 11 del articulo 163 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

Se evidencia, que de acuerdo al REGISTRO DE DEFUNCIÓN consignada ante este despacho por la hermana del mismo, en donde consignan REGISTRO DE DEFUNCION identificada como ACTA 85 del dia 09 de septiembre de 2016 correspondiente al ciudadano JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA y en donde dejan constancia de la muerte del ciudadano JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, titular de la C.I. 15.162.719 y quien falleciera en fecha 07-09-2016, a las diez de la noche, a causa de shock hipodérmico por hemorragia interna, lesión visceral pulmonar y corazón, según certificación expedida por la oficina parroquial de Registro Civil de la Parroquia de San Isidro, según certificado de defunción No. 3144072, de fecha 07-09-2016.

Ahora bien, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera, que verificado que ha sido su fallecimiento ya que se trata de certificación expedida por la Autoridad Competente, hacen procedente que este Tribunal decrete la Extinción de la acción penal por muerte del imputado de actas, y en consecuencia, Decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la C.I. 15.162.719,de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 02-07-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 177, avenida principal, casa 49-2 de la Parroquia Domitila Flores de San Francisco del Estado Zulia a quien se le seguía proceso en la presente causa, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas y ordinal 11 del articulo 163 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la C.I. 15.162.719,de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 02-07-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 177, avenida principal, casa 49-2 de la Parroquia Domitila Flores de San Francisco del Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LAMODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas y ordinal 11 del articulo 163 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO



ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

LA SECRETARIA



ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 026-17.-
LA SECRETARIA



ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO