Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: UBALDO JOSE PIRELA FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 7.808.007, de profesión u oficio Obrero, hijo de EMILIO JOSE PIRELA y DANIELA DEL CARMEN FERNANDEZ, residenciado en el sector los haticos por arriba, calle 113 B N° 19D-52 cerca de la colchonería, Maracaibo Estado Zulia; ANDRI ELIAS SOCORRO REVEROL, Venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.428.408, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS ELIAS SOCORRO y NANCY MARGARITA REVEROL, residenciado en la avenida 18B la Pomona N° 100-25, Maracaibo Estado Zulia; MANUEL SALVADOR PIR.....