Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado RAFAEL EDUARDO OSPINO GARIZAO de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, a tales efectos se acuerda librar oficio COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMANDO DE ZONA N°11 DESTACAMENTO N° 112, PRIMERA COMPAÑÍA, CUARTO PELOTON, PUERTO GUERRERO-RIO LIMON, informando lo decidido. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el RAFA.....