POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado CRISTIAN JOSE ROJAS CANTERO, titular de la cedula de identidad Nº 22.479.946, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15/05/1991, de 24 años, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Luzmila Cantero y Fernando Rojas, residenciado en el Barrio Ramon Uzcategui, avenida 20C, casa 126, a dos cuadras de la Panadería Corazón Grande, Municipio Maracaibo del estado Zulia teléfono: 0426-3698354, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRA.....