Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la profesional del ABOG. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, defensor publico 02° penal, actuando en su carácter de Defensor del acusado JHONNY ALBERTO VEGA MEJIA, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artículos 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión y articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento contra el terrorismo, y cometido en perjuicio de GUSTAVO OSORIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 06 de control, en audiencia oral celebrad.....