En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EMILIO ENRIQUE FINOL PETIT, titular de la cedula de identidad Nº 20.166.112, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24/11/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Judith Petit y Emilio Finol, residenciado en sector Barrio Simón Bolívar Venida Principal, casa s/n a una cu8adra del abasto El Carmen, Machiques de Perija del estado Zulia teléfono: 0263-4738075, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en .....